viernes, 18 de marzo de 2011

Estatutos, capitulo 1

Capitulo primero


Denominación

Articulo 1


Los presentes estatutos de la Asociación de Vecinos Artazagane de Leioa, nº de Registro 1715, inscrita con fecha 7 de marzo de 1984 han sido modificados de conformidad con lo establecido en la ley 3/1988 de 12 de febrero de Asociaciones y la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.


Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.


Fines que se propone


Articulo 2


Los fines de esta Asociación son:

  • Trabajar para mejorar el entorno cultural, social y cívico de los asociados, tanto individual como colectivamente.

  • Ocuparse del entorno físico del barrio y de sus elementos urbanísticos.

  • Colaborar con otras asociaciones del municipio

Para la consecución de dichos fines se llevaran a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales estableceros, las siguientes actividades:

  • Promover iniciativas para la ejecución o mejora de los elementos urbanísticos, vías de acceso, aparcamientos, transporte y jardinería.

  • Velar por que los trabajos y cuidados que se lleven a cabo en el barrio se realicen según lo acordado.

  • Programar actividades culturales.

  • Participar en las reuniones de las Asociaciones del municipio y colaborar con ellas en las acciones que se acuerden para conseguir mejoras para los barrios y para el municipio.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

  • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

  • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier titulo, así como celebrar actos y contratos de todo genero.

  • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

Domicilio Social


Articulo 3


El domicilio principal de esta Asociación está ubicado en el Aula de Cultura de San Bartolome, calle San Bartolome, s/n, de Leioa. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicara al Registro de Asociaciones la nueva dirección.


Ámbito territorial


Articulo 4

El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende el barrio de Artazagane y el municipio de Leioa.


Duración y carácter democrático


Articulo 5


La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capitulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.


La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.