viernes, 18 de marzo de 2011

Estatutos, capitulo 6 y disposiciones finales

Capitulo sexto

De la disolución de la Asociación y aplicación del patrimonio social

Articulo 45

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

Por voluntad de los socios/as, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los/las presentes.
Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.
Por sentencia judicial.

Articulo 46

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres personas miembros extraídas de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una entidad benéfica de la localidad.

Disposición transitoria

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

Disposición final

La Asamblea Genera podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismo.






Estos Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2005