viernes, 18 de marzo de 2011

Estatutos, capitulo 3

Capitulo tercero


De los socios/as:


Requisitos y procedimiento de admisión y clases


Articulo 29


Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:


  • Ser mayor de edad o menor emancipado.

  • Ser vecino del barrio.

  • Regentar un establecimiento comercial en el barrio.

  • No estar sujeto a condición legal que impida este derecho.


Articulo 30


Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente/a, quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o no admisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.


Articulo 31


La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios/as es meramente honorifica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.


Derechos y obligaciones de los socios/as


Articulo 32


Toda persona asociada tiende derecho a:


  • Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos. Dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

  • A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  • Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

  • Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.

  • Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismo.

  • Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.

  • Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

  • Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, …) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva

  • Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas qué motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio/a.


Articulo 33


Son deberes de los socios/as:


  • Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

  • Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan por la Junta Directiva.

  • Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.


Régimen sancionador


Articulo 34


Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.


La sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34 al 37, ambos inclusive.


A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionadas. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaria, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.


Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el articulo 30.1.


Supuesto y perdida de la condición de socio/a


Articulo 35


La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:


  • Por fallecimiento (o disolución, en el caso de las personas jurídicas).

  • Por separación voluntaria.

  • Por separación por sanción, acordad por la Junta Directiva, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.


Articulo 36


En caso de incurrir un/una socio/a en cualquiera de los supuestos regulados en el articulo 33.3, la Presidencia podrá ordenar a la secretaria la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador.


Articulo 37


Si se incoara expediente sancionador por cualquiera de los supuestos regulados en el articulo 33.3, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 30 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá esté asunto en el Orden del día de la primera sesión de ja Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el “quorum” de mayoría simple de los y las componentes de la misma.


El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.



En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.


Articulo 38


El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.


Articulo 39


Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.