viernes, 18 de marzo de 2011

Estatutos, capitulo 2

Capitulo segundo


Órganos de gobierno y administración


Articulo 6


El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

  • La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.

  • La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.


La Asamblea general


Articulo 7


La Asamblea General, integrada por la totalidad de vecinos/as socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de estos/as.


Son facultades de la Asamblea General:


  1. Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.

  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales y el Presupuesto del ejercicio siguiente.

  3. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

  4. Elección de los miembros de la Junta directiva.

  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  6. Modificación de Estatutos.

  7. Disolución de la Asociación.

  8. La federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.

  9. Disposición o enajenación de bienes.

  10. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

  11. Cualquiera otra competencia no atribuida a otro órgano social.

Articulo 8


La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.


Articulo 9


La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del 4º trimestre, a fin de adoptar los acuerdos previstos en el articulo 7, párrafos a, b y c.


Articulo 10


La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 25% de los asociados, (no podrá ser inferior a 10% de los mismos), indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

  • Modificaciones Estatutarias.

  • Disolución de la Asociación.

Articulo 11


Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizaran por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.


Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.


Articulo 12


Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.


Articulo 13


Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgara por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 1 hora antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.


La Junta Directiva


Articulo 14


La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Solo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.


La Junta Directiva estará integrada por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y tres Vocales.


Actuaran como colaboradores de la Junta Directiva los presidentes/as de las comunidades de los portales del barrio o los vecinos/as elegidos en ellas para tal fin.


Deberán reunirse al menos una vez al mes y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.


Articulo 15


La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/las miembros de la Junta Directiva, durante seis veces consecutivas o doce alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.


Articulo 16


Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la asamblea General y durarán un periodo de dos años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.


Dichos cargos se renovaran parcialmente, tras los dos primeros años se renovará el 50% y tras otros dos años el resto.


Articulo 17


Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:

  • Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

  • Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.

  • Ser vecino y socio/a de la Entidad


Articulo 18


El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.


La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.


Articulo 19


Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:


  1. Expiración del plazo de mandato.

  2. Dimisión

  3. Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.

  4. Revocación acordad por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el articulo 16 de los presentes Estatutos.

  5. Fallecimiento

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a) los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.


En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.


Todas las modificaciones en la composición de este órganos serán comunicadas al Registro de Asociaciones.


Articulo 20


Las funciones de la Junta Directiva son:


  1. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

  2. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

  3. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

  4. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

  5. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.

  6. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

  7. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.


Articulo 21


La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determinen la Presidencia, o la Vicepresidencia en sus caso. Bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la Vicepresidente y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.


Órganos Unipersonales


Presidente/a


Articulo 22


El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.


Articulo 23


Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:


  • Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

  • Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

  • Ordenar los pagos acordados válidamente.

  • Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

  • Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.


Vicepresidente/a


Articulo 24


El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.


Secretario/a


Articulo 25


Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Acta.


Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.


Tesorero/a


Articulo 26


El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deber ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.


Vocales


Articulo 27


Los vocales suplirán al Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a en caso de imposibilidad temporal para ejercer sus cargos.


Así mismo representarán a la Asociación en actos y reuniones cuando así se decida en la Junta Directiva.


Colaboradores/Colaboradoras


Articulo 28


Los colaboradores y colaboradoras apoyarán el ejercicio de las funciones de la Junta Directiva en actuaciones concretas por ella encomendadas