viernes, 18 de marzo de 2011

Estatutos, capitulo 4

Capitulo cuarto


Patrimonio fundacional y régimen presupuestario


Articulo 40


El patrimonio inicial de la Asociación asciende a cero euros.


Articulo 41


Los recurso económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:


  • Las cuotas de entrada.

  • Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

  • Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

  • Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.


El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.